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viernes, 3 de octubre de 2014

CALABOZO Y CADENA PERPETUA EN LA BASE NAVAL DEL CALLAO

Hace más de 20 años, miembros del PCP Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru MRTA, cumplen condena en el Establecimiento Penal de la Base Naval del Callao, encerrados en un calabozo. Su régimen carcelario, les restringe muchísimos derechos como: salir al patio, recibir visitas de familiares y amigos/as, tener acceso a lecturas y otros. Se encuentran, prácticamente aislados. La razón: fueron condenados por “terrorismo” y son, cabecillas “altamente” peligrosos por sus ideas. 

Cuatro prisioneros políticos que cumplen condena en el penal militar de la Base Naval del Callao, solicitaron ser trasladados a un penal común, su solicitud de habeas corpus fue declarada fundada en enero de este año (2014), sin embargo, el presidente del INPE, José Luis Pérez Guadalupe, interpuso un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, a fin de evitar este traslado y mantener a los prisioneros políticos Víctor Polay Campos, Miguel Rincón y Peter Cárdenas (Ex miembros del MRTA), así como a Óscar Ramírez Durand ‘Feliciano’ (Ex miembro del PCP-SL), dentro de la Base Naval del Callao. 

La prisión de alta seguridad de la Base Naval del Callao fue construida en los años noventa para recluir a los principales cabecillas de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Cuenta con 200 efectivos de la Marina para cuidar a 7 internos que pasan los 50 años y llevan más de dos décadas en prisión.

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el INPE contra el hábeas corpus –sobre el cual, el Tribunal Constitucional no era competente de resolver, el Tribunal es garantista con los derechos fundamentales, no lo contrario- fue declarado fundado, los cuatro prisioneros políticos, deberán permanecer en el Callao el resto de su perpetua condena. Encerrados en un calabozo, aislados eternamente ¿derechos humanos? ¡vamos! Es el discurso de la hipocresía y la venganza.

>>>> Existen Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU, además obligaciones derivadas de la Convención Interamericana contra el Terrorismo y declaraciones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que todo estado miembro debe cumplir, entre ellos Perú. Un recurso de agravio constitucional solo procede contra la sentencia denegatoria de hábeas corpus de segunda instancia, no sobre una favorable, sin embargo, en este caso, se aplicaron sus escuetas excepciones, por el claro interés político detrás, y el Tribunal Constitucional se autoproclamó competente. Y es que, en un órgano como el TC, no debería haber parcialidad política, pues tiene el máximo encargo de interpretar la “constitución” y derechos fundamentales por encima de toda ideología, credo y demás. Pero es evidente, que en este caso, a fin de pasar sobre los derechos fundamentales de personas -que no consideran como tales- el TC fue muy diligente, aplicó forzados vinculantes para tener competencia a fin de resolver, y anuló la sentencia de habeas corpus de la Quinta Sala Penal para Reos en Cárcel de Lima que dispuso el retiro de Víctor Polay y otros tres mandos del penal de la Base Naval del Callao, de esta forma además: denegó el traslado y los beneficios penitenciarios que les correspondían indicando que, no son indispensables para alcanzar el fin resocializador (como educación) y además aprobó que sigan las restricciones para que reciban visitas familiares, pues están “justificadas” por su alta peligrosidad. Todo, a solicitud de Guadalupe, jefe del INPE “duros golpes a favor de la democracia y los derechos humanos hay que saludarlos”. 

Post de 11 de abril de 2014. 
K.

Del artículo “Perú Calabozo perpetuo”: http://diariouno.pe/columna/peru-calabozo-perpetuo/

“(…) Ocurrió en 1920, y ha seguido ocurriendo en el Perú. El calabozo es una forma de aislamiento penitenciario que se aplica por algunas horas o días a los reos que han estado observando mala conducta. Si ese régimen se prolonga, entra dentro del concepto de “tortura” tal y como lo entiende la Convención de las Naciones Unidas.

En nuestro país, no solamente existe el calabozo sino que hay seres humanos encerrados en él durante más de 20 años. A todo esto se añade que se encuentran en la base militar de una isla que no fue diseñada como centro penitenciario, y que sus familiares sufren duras restricciones para poder visitarlos. La madre de Víctor Polay murió hace unos meses luego de haber sido el rostro que él podía ver unas cuantas veces en el año (…)

Todo esto es inhumano y degradante. Así lo han entendido los jueces (…) El defensor del pueblo no los teme. Lo que ocurre es que quiere sumarse a quienes reclaman venganza. Quiere evitar que lo confundan porque, al fin y al cabo, una sociedad que tortura obliga a tener personas que aceptan, que se acobardan o que fingen no saber lo que está ocurriendo. Lo curioso es que no es ésta la misma regla con que se mide al Sr. Fujimori, autor de crímenes contra la humanidad. (…)

Sé que es impopular e incluso peligroso pensar en el Perú de esta manera, y sobre todo expresarlo. Debería sentir miedo. (…)”

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